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ORDEN PRE/950/2018, de 3 de mayo, por la que se dispone la publicación del Protocolo general de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Gobierno de Aragón en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

Publicado el 12/06/2018 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/2/0001 el protocolo suscrito, con fecha 20 de marzo de 2018, por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 3 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

En Toledo, a 20 de marzo de 2018.

De una parte: D. Francisco Martínez Arroyo, Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 58/2015, de 5 de julio de 2015, y en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la citada consejería.

De otra parte: D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de marzo de 2017.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en representación de las entidades por las que comparecen, en virtud de las competencias que tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Protocolo general de colaboración, a cuyos efectos:

I. Que los montes cumplen una función insustituible para la conservación de suelos, regulación del régimen hidrológico, protección de los cultivos, fijación de dióxido de carbono, desarrollo del medio rural y otros beneficios indirectos para la población que es necesario mantener y proteger.

II. Que los incendios forestales suponen una lacra muy extendida en el área mediterránea, constituyendo la principal amenaza para la supervivencia de los espacios naturales, y no sólo suponen unas graves pérdidas ecológicas, sociales y económicas, sino que además ponen en peligro vidas humanas, causando una generalizada alarma social.

III. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, recoge las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las materias de montes, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura y protección civil.

IV. Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32.7, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección.

V. Que la Comunidad Autónoma de Aragón aborda la cooperación institucional de la Comunidad y refuerza las acciones realizadas para el establecimiento de relaciones bilaterales, a través de lo que dispone la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

VI. El artículo 57.3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, contempla la posibilidad de que la Administración regional pueda establecer convenios de colaboración con otras Administraciones que dispongan de servicios de lucha contra incendios forestales. Igualmente, podrá establecer convenios de colaboración, acuerdos de cooperación o acordar protocolos de mutua asistencia para la extinción de incendios con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes a Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

VII. Que este protocolo se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica.

VIII. Que Castilla-La Mancha y Aragón, limitan con sus provincias de Cuenca y Guadalajara y Teruel y Zaragoza respectivamente.

IX. Que ambas comunidades autónomas poseen una importante superficie forestal contando aproximadamente: Aragón con 2,6 millones de hectáreas y Castilla-La Mancha con 3,6 millones de hectáreas.

X. Que se ha realizado un importante esfuerzo para la mejora de los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales.

XI. Que es fundamental acometer acciones para la mejora continua de los servicios de prevención y extinción, con el fin de aumentar la eficiencia y seguridad.

XII. Que la cooperación entre las comunidades autónomas resulta imprescindible en materia de defensa contra incendios forestales con objeto de optimizar los recursos disponibles especialmente en territorios limítrofes, destacando particularmente la zona de los Montes Universales.

XIII. Que de acuerdo con esta necesidad se suscribió un convenio de colaboración entre estas administraciones el 8 de marzo del 2010 que mantienen su vigencia y sobre el que las partes firmantes manifiestan su positiva experiencia.

XIV. Que es intención de ambos gobiernos intensificar y ampliar la colaboración establecida en él.

En consecuencia con lo anterior, ambas partes acuerdan las siguientes

Objeto.

El objeto del presente Protocolo es intensificar y ampliar el marco de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Gobierno de Aragón para la prevención y extinción de incendios forestales. Siendo su aplicación en el territorio de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Aragón.

Ámbito de colaboración.

1. El ámbito de colaboración podrá abarcar las siguientes actuaciones:

a) Intercambio de experiencias y de las mejores prácticas en los procesos de planificación y de gestión del operativo de prevención y extinción de incendios forestales.

b) Puesta en común de las fórmulas de relación entre la administración autonómica y la empresa pública y de los correspondientes modelos de contratación.

c) El fomento e intercambio de experiencias y conocimientos entre los responsables en materia de formación de los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales.

d) La promoción del intercambio de conocimientos entre los mandos de las comunidades autónomas, con el fin de mejorar la dirección técnica de la extinción y su aprendizaje y en el caso de siniestro favorecer la rápida constitución del mando único.

e) La prestación de apoyo en caso de siniestros, en la medida de las posibilidades de cada una de las comunidades autónomas, de una manera rápida en zonas limítrofes, o en el resto de los territorios si así se solicitase.

f) La promoción del estudio de la distribución de medios para evitar solapamientos y aumentar la eficiencia de los recursos.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento ("Comisión") del presente Protocolo General de Colaboración que tendrá la siguiente composición:

a) Por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

- La persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

- La persona titular de la Jefatura de Unidad de incendios forestales.

b) Por parte del Gobierno de Aragón:

- La persona titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

2. Las funciones de la Comisión serán:

Velar por la ejecución del objetivo propuesto en el presente Protocolo.

Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

Asegurar el intercambio de información entre las partes concernidas por este Protocolo.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o cuestión de interpretación o modificación de este Protocolo.

3. La Comisión celebrará su primera reunión constituyente durante el primer mes tras la firma del Protocolo, concretando en ella las futuras reuniones, su periodicidad y sus normas de funcionamiento.

4. Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

5. La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este Protocolo, con carácter supletorio a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados previstas en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Cuarta.- Confidencialidad.

Las informaciones que se intercambien entre la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y el Gobierno de Aragón durante la ejecución del presente Protocolo, y que sean identificadas como confidenciales o que pertenezcan a la propiedad intelectual de una de las partes o de terceros, serán tratadas como tales por la parte receptora y no podrán ser divulgadas sin el consentimiento expreso de la otra parte, ni utilizadas para otros fines que los directamente relacionados con el presente Protocolo.

En todo caso el tratamiento de la información para el cumplimiento del objeto de este Protocolo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general.

Quinta.- Vigencia y modificación del protocolo.

El presente Protocolo surtirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración de cuatro años.

Este Protocolo podrá ser prorrogado, por el mismo periodo por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda, donde se establezca el nuevo plazo y el programa de funcionamiento.

La modificación del mismo se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Sexta.- Causas de resolución del protocolo.

El Protocolo podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito.

c) La denuncia de cualquiera de las partes efectuada por escrito.

d) El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Régimen jurídico.

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa y está expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, rigiéndose por sus propias estipulaciones, aplicándose los principios de la ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el mismo.

Los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán competentes para conocer las controversias que surjan de la aplicación e interpretación del Protocolo que no se hayan podido resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.

Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en el presente Protocolo general, ambas partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo, firmándolo en duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.